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1 de diciembre de 2010

lA FUENTE DE LA PRUEBA

LA FUENTE DE LA PRUEBA1
Fuente de la prueba se llama al hecho del cual se sirve para deducir la propia verdad.
Es un hecho pasado, realizado fuera del juicio, que el Juez no puede percibir directamente. Podrá deducir su existencia de una fotografía casualmente tomada por un espectador, o bien en la narración de los propios contendientes, o de quienes los vieron en el acto: aquí el hecho que el Juez percibe, a saber: la fotografía o la narración de los testigos, no tiene existencia autónoma respecto del hecho a probar, en relación con el cual son, podría decirse, hechos secundarios, puesto que ni la fotografía ni la narración se llevan a cabo sino para representar, con signos o con palabras, el hecho fotografiado o narrado.
Las fuentes de la prueba –hechos percibidos por el Juez y que le sirven para la deducción del hecho a probar- se distinguen en dos grandes categorías según este criterio elemental: que constituyan o no la representación del hecho a probar.
La diferencia entre las dos categorías se basa en la distinción entre las fuentes de prueba en sentido estricto y las fuentes de presunción: se llaman fuentes de prueba los hechos que sirven para la deducción del hecho a probar y que están constituidos por la representación de éste; se llaman fuentes de presunción  los hechos que sirven para la deducción del hecho a probar y que no están constituidos por la representación de éste. La palabra prueba tiene, pues, un doble significado: prueba en sentido amplio comprende cualquier forma de fijación del hecho controvertido (mediante los procesos determinados por la ley), y por tanto, también la presunción; prueba en sentido estricto se refiere a las formas de fijación de los hechos controvertidos (no percibidos por el juez), mediante hechos no constituidos por representación de aquellos.
Testimonio, documento e indicio son las tres fuentes típicas de prueba. Su calidad de fuente consiste en que de ellas deriva, bajo la acción de la regla de la experiencia, un argumento para estimar la existencia o la inexistencia del hecho a probar.

18 de noviembre de 2010

Principio de eventualidad


Principio de la eventualidad.
Este principio busca el orden, la claridad, la rapidez en la marcha del proceso. Es muy riguroso en los procedimientos escritos y parcialmente en los orales. Deriva del principio de concentración  y de inmediación y en la práctica no es más que un resumen de ambos, un ejemplo de este principio es el caso de la presentación de excepciones  en un solo escrito así como la recepción de todos los testigos en una sola audiencia.
Según Hernán Fabio López es el principio que garantiza la correcta construcción del proceso por que la organización que debe reinar en él se asegura mediante el cumplimiento de ese orden preestablecido por la ley, en forma tal que sobre la firmeza del primer acto procesal se funda la del segundo, y así sucesivamente, hasta la terminación del trámite, usualmente con una sentencia.
El principio de la Eventualidad enseña que siguiendo el proceso en el orden señalado por la ley, se logra su solidez jurídica, la cual se obtiene con el ejercicio de los derechos de las partes y con el cumplimiento de las obligaciones del juez, en el momento oportuno, y no cuando arbitrariamente se quieran realizar, de ahí la trascendente misión que cumple su inexorable observancia dentro de los procesos.
Según la sentencia C-449 de 1995, es a través de este principio que el proceso se divide en períodos o etapas, dentro de los cuales pueden cumplirse determinados actos o realizarse determinadas conductas. Es éste un principio fundamental para el orden que debe existir en el proceso. En consecuencia, vencido el término señalado para el cumplimiento de una actividad procesal, ésta ya no puede, en general, realizarse y si se realiza carece de valor o de eficacia. En este principio de la eventualidad o de la preclusión, están fundados los términos diversos que se establecen en los procesos: para contestar la demanda, para interponer los recursos, para pedir la práctica de pruebas, para alegar, etc.
En cuanto a la etapa de práctica de pruebas el principio de eventualidad se ha de reflejar en las partes que deben aportar en un solo acto todos los medios de prueba y de defensa por si uno de ellos es rechazado.
Así mismo el principio de eventualidad protege a las partes ante situaciones inesperadas y evita nulidades insalvables.