1 de diciembre de 2010

lA FUENTE DE LA PRUEBA

LA FUENTE DE LA PRUEBA1
Fuente de la prueba se llama al hecho del cual se sirve para deducir la propia verdad.
Es un hecho pasado, realizado fuera del juicio, que el Juez no puede percibir directamente. Podrá deducir su existencia de una fotografía casualmente tomada por un espectador, o bien en la narración de los propios contendientes, o de quienes los vieron en el acto: aquí el hecho que el Juez percibe, a saber: la fotografía o la narración de los testigos, no tiene existencia autónoma respecto del hecho a probar, en relación con el cual son, podría decirse, hechos secundarios, puesto que ni la fotografía ni la narración se llevan a cabo sino para representar, con signos o con palabras, el hecho fotografiado o narrado.
Las fuentes de la prueba –hechos percibidos por el Juez y que le sirven para la deducción del hecho a probar- se distinguen en dos grandes categorías según este criterio elemental: que constituyan o no la representación del hecho a probar.
La diferencia entre las dos categorías se basa en la distinción entre las fuentes de prueba en sentido estricto y las fuentes de presunción: se llaman fuentes de prueba los hechos que sirven para la deducción del hecho a probar y que están constituidos por la representación de éste; se llaman fuentes de presunción  los hechos que sirven para la deducción del hecho a probar y que no están constituidos por la representación de éste. La palabra prueba tiene, pues, un doble significado: prueba en sentido amplio comprende cualquier forma de fijación del hecho controvertido (mediante los procesos determinados por la ley), y por tanto, también la presunción; prueba en sentido estricto se refiere a las formas de fijación de los hechos controvertidos (no percibidos por el juez), mediante hechos no constituidos por representación de aquellos.
Testimonio, documento e indicio son las tres fuentes típicas de prueba. Su calidad de fuente consiste en que de ellas deriva, bajo la acción de la regla de la experiencia, un argumento para estimar la existencia o la inexistencia del hecho a probar.

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