8 de diciembre de 2010

TESTIMONIO DE TERCEROS (PARTE GENERAL)


TESTIMONIO DE TERCEROS
PERTE GENERAL

Podemos considerar bajo el punto de vista de la lógica que el testimonio tiene su principio en el conocimiento del hecho y su finalización en la transmisión de dicho conocimiento. Así, en el testimonio hay dos fases:
  • La actividad o fase cognoscitiva: en ésta etapa el testigo tiene conocimiento de una parte de la realidad adquirido a través de la percepción sensorial. Dicho conocimiento puede ser directo, el cual implica la percepción real del hecho con plenitud funcional de los órganos sensoriales, o el conocimiento puede ser de tipo derivado o indirecto, en el cual se conoce un fragmento de la realidad, un fragmento del hecho y el testimonio requiere una construcción intelectual por parte del sujeto cognoscente para originar el testimonio.
  • La actividad o fase declarativa: en ésta etapa el testigo relata los hechos de la realidad que componen su testimonio ante el juez.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TESTIMONIO:

v  EL TESTIGO: persona física que suministra el conocimiento del objeto de prueba. Se es testigo cuando se han percibido hechos que interesan al proceso y se declara en el proceso en relación con esos hechos.
v  LA PERCEPCIÓN: Es la forma de conocimiento que tiene el hombre del mundo circundante y aun de los procesos que se desarrollan en su organismo adquirida a través de un conjunto de sensaciones en las que intervienen el pensamiento, la memoria y los sentimientos.
v  LA DECLARACIÓN: manifestación consciente que de los hechos que interesan al proceso hace el testigo al funcionario judicial.La declaración no constituye testimonio si no está revestida de las formalidades legales, lo cual supone que la declaración sea rendida ante el funcionario judicial o administrativo competente. Esto permite afirmar que no toda declaración es una prueba testimonial, pero toda prueba testimonial es una declaración. Lo que le otorga la categoría, el rango de prueba testimonial, es que la declaración sea ante el funcionario competente y con el cumplimiento de los requisitos legales.
v  LAS FORMALIDADES LEGALES: son requisitos formales del testimonio:
El juramento.
Formalidad escrita del testimonio.
La espontaneidad del testigo.
La claridad de la declaración.
Exactitud de la declaración.
El orden de la declaración.
La integridad de la declaración.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el testimonio de terceros se encuentra regulado en materia civil a partir del artículo 213 hasta el artículo 232 del código de procedimiento civil y en materia penal a partir del artículo 383 y hasta el artículo 404 del código de procedimiento procesal penal.

Testimonio de terceros en materia civil:
En primera medida tenemos que toda persona tiene el deber legal de rendir testimonio cuando se le pida, salvo en los casos determinados por la ley, como el señalado por el artículo 33 de la constitución Nacional: Nadie está obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta disposición encuentra fundamento histórico en el código de Manú en el cual no se admitía el testimonio de los amigos o de los criados; de igual forma en el derecho romano  nadie estaba obligado a testimoniar si el interrogatorio estaba ligado con ascendientes o descendientes. Tampoco contra sí mismo, esto por razones de piedad.
Tampoco están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado por razón de su ministerio, oficio o profesión  los ministros de cualquier culto reconocido por el Estado, el juez, los empleados judiciales, los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores y cualquier otra persona que por ley pueda o deba guardar secreto profesional.
Por otra parte están inhabilitados para rendir testimonio en todo tipo de procesos los menores de 12 años, los interdictos por demencia y los sordomudos que no puedan darse a entender; además serán inhábiles para testimoniar en determinados procesos quienes al momento de rendir testimonio presenten alguna perturbación del buen juicio y los demás testigos que a bien  considere el juez.
Las partes en el proceso pueden tachar los testigos solicitados por la contra parte o citados por el juez, con está tacha la parte puede pretender que no se escuche el testimonio o debilitar la prueba testimonial.
En materia testimonial opera frecuentemente la tarifa legal, entendiendo por tal que cierto y determinado número de testigos es suficiente para probar determinados hechos. Por tanto el juez cuanta con la facultad legal de limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba.
El testimonio se caracteriza por la oralidad en las declaraciones hechas por el testigo, aun así la ley colombiana permite que ciertos dignatarios Nacionales como el presidente de la república, los ministros del despacho, el contralor general, entre otros, y los agentes diplomáticos, sus familias y sus comitivas, rindan testimonio escrito mediante certificación jurada.
La no comparecencia del testigo a la citación no justificada acarrea una multa de dos a cinco salarios mínimos legales vigentes, quedando siempre con la obligación de rendir el testimonio. Si la no comparecencia está justificada, el testigo queda exonerado de la sanción pecuniaria y se señala una nueva fecha para la audiencia.  La parte interesada puede solicitar al juez, o el juez de oficio cuando lo considere conveniente puede ordenar que la policía conduzca al testigo a la nueva audiencia.
Por último, para la legislación colombiana en materia civil, el testimonio no suple el escrito que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato.

2 comentarios:

  1. Es muy precisa la Informacion, me gusta la forma en que se explica todo pues se tiene en cuenta lo que dice la constitucion y otras normas

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