18 de noviembre de 2010

Principio de eventualidad


Principio de la eventualidad.
Este principio busca el orden, la claridad, la rapidez en la marcha del proceso. Es muy riguroso en los procedimientos escritos y parcialmente en los orales. Deriva del principio de concentración  y de inmediación y en la práctica no es más que un resumen de ambos, un ejemplo de este principio es el caso de la presentación de excepciones  en un solo escrito así como la recepción de todos los testigos en una sola audiencia.
Según Hernán Fabio López es el principio que garantiza la correcta construcción del proceso por que la organización que debe reinar en él se asegura mediante el cumplimiento de ese orden preestablecido por la ley, en forma tal que sobre la firmeza del primer acto procesal se funda la del segundo, y así sucesivamente, hasta la terminación del trámite, usualmente con una sentencia.
El principio de la Eventualidad enseña que siguiendo el proceso en el orden señalado por la ley, se logra su solidez jurídica, la cual se obtiene con el ejercicio de los derechos de las partes y con el cumplimiento de las obligaciones del juez, en el momento oportuno, y no cuando arbitrariamente se quieran realizar, de ahí la trascendente misión que cumple su inexorable observancia dentro de los procesos.
Según la sentencia C-449 de 1995, es a través de este principio que el proceso se divide en períodos o etapas, dentro de los cuales pueden cumplirse determinados actos o realizarse determinadas conductas. Es éste un principio fundamental para el orden que debe existir en el proceso. En consecuencia, vencido el término señalado para el cumplimiento de una actividad procesal, ésta ya no puede, en general, realizarse y si se realiza carece de valor o de eficacia. En este principio de la eventualidad o de la preclusión, están fundados los términos diversos que se establecen en los procesos: para contestar la demanda, para interponer los recursos, para pedir la práctica de pruebas, para alegar, etc.
En cuanto a la etapa de práctica de pruebas el principio de eventualidad se ha de reflejar en las partes que deben aportar en un solo acto todos los medios de prueba y de defensa por si uno de ellos es rechazado.
Así mismo el principio de eventualidad protege a las partes ante situaciones inesperadas y evita nulidades insalvables.

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