18 de noviembre de 2010

Principio de la Necesidad de la Prueba


Principio de la Necesidad de la Prueba

 “Un juicio sin pruebas no se puede pronunciar; un proceso no se puede hacer sin pruebas”. [1]

Siguiendo el planteamiento del maestro Devis Echandía lo que debe entenderse por necesidad de la prueba es aquello que interesa al respectivo proceso por constituir los hechos sobre los cuales versa el debate sin cuya demostración no puede pronunciarse la sentencia.

La necesidad de la prueba es una noción que comprende hechos que deben ser materia de  prueba sin tener en cuenta a quien le corresponde suministrarla, por ello es objetiva, y se refiere a ciertos y determinados hechos, es decir, aquellos que en cada proceso deben probarse, en este orden de ideas se le identifica a la necesidad de la prueba como concreta.[2]

La pregunta que se plantea este principio es sobre: ¿Qué se debe probar en este proceso? Para dar respuesta se requiere indagar sobre los hechos materiales o síquicos que puedan servir de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso y que la ley exige probar por medios autorizados, son medios probatorios: el testimonio, la inspección judicial, indicios, etc., a su vez, existen medios legales, aquellos que son indicados expresamente por la ley o el código y medios libres, aquellos en los que la ley deja plena libertad para utilizar cualquier medio probatorio. Corolario la necesidad de la prueba se contempla objetivamente y no respecto a la parte que este obligada a suministrarla y los hechos que deben probarse en cada proceso son los que forman parte del presupuesto fáctico[3]. En Colombia se exige la prueba tanto de la ley extranjera como de la costumbre nacional o extranjera pero el juez debe decretarla de oficio.

Nos ocupa ahora la cuestión tocante a la valoración probatoria que debe ser entendida como la operación mental que hace el juez para determinar si los hechos debatidos en el proceso se encuentran o no demostrados por los medios para tal objeto[4]. Los sistemas tenidos en cuenta para valorar o estimar la prueba han sido:
-Tarifa Legal: En la que el legislador establece previamente los medios de prueba y determina su valor, este sistema priva al juez de la libertad de apreciar los diferentes medios de prueba. El derecho canónico tomó esta figura de la biblia y luego la adoptó al sistema de la tarifa legal de pruebas. [5]
-Libre Apreciación, apreciación racional: Consiste en dejarle al juez autonomía para que conforme a las reglas de la experiencia y mediante una operación lógica determine si un hecho se encuentra o no probado.[6]

La prueba es esencial y fundamental, y el funcionario jurisdiccional sólo obtiene conocimiento de ella a través de los medios debidamente allegados al proceso.
Es por tanto que el principio de la necesidad de la prueba es lo que se requiere en un proceso determinado por constituir los presupuestos fácticos de las pretensiones o excepciones.[7]
Los elementos sobre la necesidad de la prueba esta constituidos de diferente manera, si se trata de un proceso voluntario por no existir controversia, le corresponde al interesado demostrar los hechos que sustentan su pedimento y si se trata de un proceso contencioso la necesidad de la prueba se constituye por los hechos controvertidos, aquellos sobre los cuales no hay acuerdo entre las partes.
Los hechos que no deben probarse son: admitidos, indefinidos, notorios, presumidos, prohibidos y los amparados en cosa juzgada.

Ante lo dicho, valga traer al particular a Carnelutti quien sostiene que el juez al principio se encuentra ante una hipótesis: no sabe como ocurrieron las cosas, es por tanto que debe convertir la hipótesis en tesis, certificando el hecho, conocerlo como si lo hubiese visto. (…) Se exige del juez una actividad perceptiva, debiendo escuchar y mirar atentamente las pruebas[8]

“Las pruebas debieran ser como faros que iluminaran el camino del juez en la oscuridad del pasado; pero frecuentemente ese camino queda en sombras” [9].


[1] CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. Ed. Temis S.A. Bogotá 2007. Pág. 56
[2] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Ed. Fidenter. Buenos Aires 1972. Pág. 186
[3] Ibíd. Pág. 188
[4] AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal Civil. Ed. Leyer. Pág. 72
[5] CABRERA ACOSTA, Benigno Humberto. Teoría General del Proceso y de la prueba. Pág. 77
[6] Op cit. Pág. 72
[7] AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Probatorio. Ed. Temis. Bogotá 1998. Pág. 24
[8] CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. Ed. Temis S.A. Bogotá 2007. Pág. 55,56
[9] Ibíd. Pág. 62,63

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