18 de noviembre de 2010

Principio de unidad de la prueba


PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA

El principio de unidad de la prueba, se resume en la premisa de que: “el resultado particular de una prueba puede, apreciándola de manera conjunta, tomar un significado distinto, aumentando, corroborando o bien perdiendo su aptitud fundante”[1]; esto se traduce en que los jueces, al valorar las pruebas rendidas, deben abstenerse  de meritar cada medio probatorio en forma aislada  o  fragmentada, esto es, de realizar un análisis particular e independizado  de las restantes evidencias  y debe por el contrario, deducir una convicción racional del conjunto de los elementos incorporados a la causa.
 A manera de definición es posible establecer que la unidad de la prueba “obedece a la imperiosa necesidad de analizar la prueba en su conjunto  para realizar una correcta evaluación, debido a que no es posible pretender que el juez parcele cada medio de prueba en forma aislada para poder dar una conclusión apropiada referente al valor y convicción del mismo”[2]
La razón de ser de este principio se fundamenta en que, la prueba debe ser valorada en su totalidad, tratando de vincular  armoniosamente sus distintos elementos, eso así por múltiples razones:
  1. Porque en la  realidad y la complejidad de los hechos sometidos al proceso, rara vez existe una prueba conclusiva y autónoma.
  2. Porque la disgregación  o consideración aislada de la prueba, no solo constituye un método invalido  para aprehender la lógica  de los hechos litigiosos pues genera el peligro de prescindir de prueba decisiva para la solución del caso, sino que además, dificulta  la fiscalización del litigante sobre los procesos mentales del juez en trance de estimar el material probatorio colectado.
  3. Finalmente, porque una interpretación que se limita a un análisis fragmentado de los diversos elementos del juicio, sin integrarlos ni armonizarlos en su conjunto, desvirtúa la eficacia que, según las reglas de la sana critica, corresponde asignar a los medios probatorios, al tiempo que desarma el edificio probatorio total, que no puede ser sino sistemático y orientado valorativamente.

ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA POR  LA APRECIACION FRAGMENTARIA DE PRUEBAS:
El  deber de examinar la prueba como unidad, esta implícito en la garantía del debido proceso, en cuanto exige  que las sentencias constituyan  una derivación razonada  del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa,  y a la vez, en la garantía innominada, “la no arbitrariedad”, que conlleva  la exigencia de un mínimo inexcusable de racionalidad de todos  y  cada uno de los actos del estado
 Ninguna de estas garantías; el debido proceso,  y a  la no arbitrariedad, tolera  una evaluación irrita de la prueba  y en esta  se cae en las  siguientes situaciones:
1.   Si la fuente de la prueba es fragmentada   o parcializada a tal punto que el fallo termina  sustentándose en una conclusión claramente distinta a la que surge  del examen total o integral de esa concreta probanza
2.   Si las conclusiones probatorias  no son fruto de un análisis y estudio acabado, lógico y ensamblado del conjunto de pruebas rendidas.

Jurisprudencia:
Al respecto, la corte constitucional ha expresado en una de sus providencias que “en el campo probatorio rige, entre otros, un importante principio denominado de unidad de la prueba, en virtud del cual se considera que todas las pruebas del proceso forman una unidad y por consiguiente el juez debe apreciarlas en conjunto, esto es, en forma integral. La razón de ser del mismo es que la evaluación individual o separada de los medios de prueba no es suficiente para establecer la verdad de los hechos y se requiere, además de  ella, efectuar la confrontación de tales medios para establecer sus concordancias y divergencias y lograr conclusiones fundadas y claras sobre  aquella verdad.”[3]
El método analítico y la apreciación general de lo que es la prueba se ve materializado en los artículos 187 del Código de Procedimiento Civil, en el 238 del Código de Procedimiento Penal y en el 60 y 61 del código de procedimiento laboral.  Al reglar al juez o funcionario respecto a su debida exposición razonada acerca del mérito de cada prueba  es visible el mencionado método analítico, es decir, “el estudio individualizado de cada medio probatorio, las inferencias que se hacen y las reglas de la experiencia que se aplican.”[4] Tal método permite la ponderación en el estudio de las pruebas por parte del funcionario así como la evaluación de las partes acerca de cómo se llevo a cabo tal estudio de pruebas y así  idear una estrategia de uso de recursos; posteriormente se procede a evaluar la totalidad de las pruebas realizando una unión intrínseca, es decir, la valoración conjunta es realizada después al estudio individual de cada elemento probatorio, lo cual se manifiesta en el derecho penal por medio de la presunción de inocencia que obliga a una valoración de la prueba por medio del estudio analítico para luego razonar su injerencia en la conclusión a la cual se llega.
Se ha dicho que en el estudio de la unidad de la prueba “ocurre en el campo probatorio un fenómeno análogo al que se verifica en la química: así como en un compuesto químico el producto tiene otras propiedades de las que tienen los cuerpos componentes, así en el campo probatorio la prueba de un hecho no es, repetimos, la simple suma de los datos singulares probatorios sino su agrupamiento en unidad, en una forma presuntiva y condensada”[5]. Es claro que en un proceso no se estudia exclusivamente una prueba, sino un conjunto de pruebas que pueden ser de la misma especie o no, siendo esta la razón por la cual es necesario estudiar la prueba como un todo para poder llegar a la certeza del hecho, de la responsabilidad o de la inocencia; es por eso que “éste principio permite desarrollar la dialéctica argumentativa en el proceso de inferencia para llegar a la síntesis aludida”[6]



[1] MIDON, Marcelo Sebastián. DERECHO PROBATORIO APRTE GENERAL.
[2] GERARDO ESPINOSA, Luis. Derecho Probatorio, Curso teórico – práctico. Ediciones el profesional. Pág11.
[3] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia c-830 del 2002. MP. Jaime Araujo Rentería.
[4] PARRA QUIJANO Jairo. – Manual de Derecho Probatorio. Décima tercera edición. Ediciones el profesional. Pág.7
[5] BRICHETTI,GIOVANNI. La evidencia en el derecho procesal penal. Ediciones Jurídicas Europa-América. 1973, Pág.10
[6] Art 380 Código de Procedimiento Penal.

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