19 de noviembre de 2010

Principio de libertad probatoria

PRINCIPIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA
La libertad probatoria permite al juez y a las partes valerse de los distintos medios probatorios que la tecnología ofrece, específicamente de las técnicas modernas reflejadas en la prueba por documentos, ya que no es que se originen nuevos medios o instrumentos de prueba, sino que a los tradicionales  se les aplica esos sí nuevos métodos técnicos y científicos que operan en el campo de la obtención de la prueba, así como en el control de su veracidad y en la misma valoración que de ella hace el juez.
A través de la libertad de medios probatorios que  se consagra en el artículo 175 del código de procedimiento civil, el juez con el poder inquisitivo que en materia de investigación ofrece la legislación procesal colombiana de todos los ramos puede y debe averiguar sobre todos los hechos que de alguna manera influyan en la decisión.
Ahora bien, podríamos decir que el principio de la libertad probatoria  es el que en derecho procesal permite probar mediante cualquier medio que sea pertinente y verdadero, en cuya virtud el juzgador puede construir la verdad procesal con los elementos de prueba legalmente aportados y que le permiten racionalmente, con base en las pautas de la sana crítica, basar las deducciones necesarias “para el establecimiento de los hechos y la aplicación del derecho”. Aun así, éste principio de libertad probatoria, tiene limitaciones en cuanto a que por un lado, existen pruebas prohibidas (aquellas que se señalen como limitantes o transgresoras de derecho o principios de las otras partes en el proceso como por ejemplo el derecho a la intimidad), y por otro lado tiene un ala de probatoriedad restringida en el sentido de que existen casos en donde la ley exige prueba especial.
Este principio permite entre otras cosas:
  • Que los Hechos puedan probarse con prueba directa e indirecta
  • Permite al juzgador determinar la suficiencia o insuficiencia probatoria
  • Posibilita probar hechos por cualquier medio lícito
  • Imposibilita alcanzar extremos que permitan al juzgador valorar pruebas obtenidas con violación a derechos fundamentales
  • Otorgas amplitud para la valoración de todos los elementos de prueba que se incorporen.

2 comentarios:

  1. si para probar que se paga renta, se presenta en juicio un simple recibo en papel comun y firmado por la mama de la demandante .. se consideraria una prueba licita_? si el principio de libertad probatoria establece que debe ser licito, seria correcto entender que ahora se puedebn fabricar asi las documentales? me parece que debemos tener cuidado con el principio de libertad probatoria

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