18 de noviembre de 2010

Veracidad de la prueba


VERACIDAD DE LA PRUEBA

Como bien sabemos uno de los principios que acompañan el derecho procesal es aquel que estipula la lealtad que deben tener las partes: Principio de Lealtad Procesal, es decir, que a pesar que exista un proceso adversarial, donde dos partes intentan demostrar ante un tercero que tienen la razón, ello no implica que su posición encontrada derive en artimañas destinadas a destruir a las contra-parte.

Lo anterior se ve reflejado en al campo probatorio, si bien las personas encontradas en un proceso cuentan con versiones de los hechos disimiles, (traducidas en pruebas), estas deben ser lo más aproximadas a la verdad, lo que en otras palabras quiere significar que los medios de prueba deben ser lo más fidedignos posibles.

Si lo anterior no es realizado por alguna de las partes, la otra cuenta con la posibilidad de tachar de falso el medio de prueba que considere que no cumple con este principio, como lo permite deducir sin tajo de duda los artículos 289, 290 y 291 de nuestro Código de Procedimiento Civil. Si el incidente de tacha de falsedad prospera, a la parte que incurrió en dicha conducta se le abrirá una investigación de carácter penal.

La veracidad no solo se aplica de los elementos que se aporten como pruebas a un proceso, sino de las personas que comparecen para rendir testimonio, pues este debe ser lo más apegado a la realidad de los hechos ya que el falso testimonio también está tipificado como conducta punible. Además la parte contraria, (la que no presenta al testigo), puede tacharlo como se “sospechoso” pues sus vínculos de cercanía con la parte que lo presenta pueden inducirlo a no decir la verdad o callarla parcialmente para favorecer los intereses de quien pide el mismo. Lo antes mencionado puede constatarse en la legislación procesal civil Artículo 218.

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