20 de noviembre de 2010

Principio de gratuidad de la prueba


PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD DE LA PRUEBA.
Significa éste principio, que dado el fin de interés general que radica en el proceso y en la prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio público de Justicia de manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios, así sean inspecciones judiciales, dictámenes de expertos oficiales, interrogatorios de testigos y de las mismas partes, examen de documentos, etc. Únicamente cuando los interesados soliciten el dictamen de peritos particulares o la expedición de copias de documentos notariales o que se encuentren en otros archivos, se justifica que deban costear los honorarios de aquellos y los servicios de estas.
Este principio se opone radicalmente al sistema de arancel judicial, que obliga a las partes a cancelar determinadas sumas de dinero por las distintas diligencias judiciales. No solamente la práctica de las pruebas debe ser gratuita, sino la tramitación total de los procesos civiles, laborales, contencioso-administrativo, fiscales y penales, con raras excepciones; sin que esto impida la condenación de la parte vencida al pago de las costas del proceso, que es una medida justa y conveniente. Aquel sistema que pone en peligro la independencia de los jueces frente a las partes y por tanto su imparcialidad, además de que encarece injustificamente la Justicia, en perjuicio de débiles y en beneficio de quienes disponen de superiores medios de fortuna.

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