PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD DE LA PRUEBA.
Significa éste principio, que dado el fin de interés general que radica en el proceso y en la prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio público de Justicia de manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios, así sean inspecciones judiciales, dictámenes de expertos oficiales, interrogatorios de testigos y de las mismas partes, examen de documentos, etc. Únicamente cuando los interesados soliciten el dictamen de peritos particulares o la expedición de copias de documentos notariales o que se encuentren en otros archivos, se justifica que deban costear los honorarios de aquellos y los servicios de estas.
Este principio se opone radicalmente al sistema de arancel judicial, que obliga a las partes a cancelar determinadas sumas de dinero por las distintas diligencias judiciales. No solamente la práctica de las pruebas debe ser gratuita, sino la tramitación total de los procesos civiles, laborales, contencioso-administrativo, fiscales y penales, con raras excepciones; sin que esto impida la condenación de la parte vencida al pago de las costas del proceso, que es una medida justa y conveniente. Aquel sistema que pone en peligro la independencia de los jueces frente a las partes y por tanto su imparcialidad, además de que encarece injustificamente la Justicia, en perjuicio de débiles y en beneficio de quienes disponen de superiores medios de fortuna.
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